martes, 7 de septiembre de 2010

Casa Koessler - San Martín de los Andes




Esta casa histórica de San Martín de los Andes, que data de principios del siglo XX y que luego de ser un almacén de campo (construída totalmente en madera de raulí con paredes dobles y actualmente con unos 18 ambientes plenos de objetos, muebles y documentos históricos), fue rediseñada y utilizada como vivienda, farmacia y consultorio por el Dr. Rodolfo Koessler y su esposa Bertha Ilg, actualmente puede visitarse para conocer la historia de la localidad y el importante aporte del médico y su esposa.
El Dr. Koessler fue el primer médico civil de la región. Originalmente cirujano, tuvo que oficiar de traumatólogo, odontólogo, neonatólogo, pediatra, ginecólogo y hasta de farmacéutico. Esas y todas las especialidades que fuesen necesarias desempeñar en aquellos años desde 1922 hasta que llegaron nuevos profesionales y fueron construyéndose los hospitales públicos como parte de las políticas nacionales y provinciales de salud, tanto en el período en que la actual provincia era un territorio nacional, como a partir de 1957 cuando se constituye como provincia. Rodolfo convirtió el lugar donde vivían no solo en su consultorio sino también en hospital del pueblo y farmacia. Allí recibió a criollos, extranjeros y mapuches que venían con todo tipo de afecciones, y a los que estaban más lejos, en estancias y poblaciones rurales, los visitaba a caballo. Bertha, que era enfermera de la cruz roja y había trabajado en la primera guerra mundial, fue a la vez de ama de casa, enfermera y secretaria. Mientras esperaban al doctor, entrevistaba a los pobladores originarios que le transmitieron gran parte de las historias, leyendas, canciones, mitos y folclore de la cultura mapuche, recopilación que publicó en distintas obras, que son una referencia para investigadores, como "Cuentan los Araucanos" (1954), "Cuenta el Pueblo Mapuche" (edición del primer tomo en 1962 y edición completa en 2006), obra en la que recopila más de 500 tradiciones orales aborígenes. Fue por su labor que se la reconocía como "la araucana Blanca". En su obra "El Machi del Lanín" relató la tarea de Rodolfo como médico en aquellos difíciles tiempos.
La visita guiada nos muestra, en excelentes condiciones de conservación, cómo era la vida y las tareas de la familia Koessler y sus descendientes. También gran parte de la historia de la actual ciudad y sus alrededores, de la historia del esquí en el cerro Chapelco, de la pesca y de la economía y la cultura del lugar.
Resulta apasionante y muy conmovedora la guiada realizada por el Lic. Federico Koessler (uno de los nietos de Rodolfo y Bertha), porque permite asomarse al pasado de una manera única y difícil de lograr en una sala de museo. Justamente el carácter natural de la ambientación de la casa (que sigue siendo vivienda de la familia) y la abundante información que se tiene durante la visita, las numerosas anécdotas y vivencias nos permiten tener una experiencia vital que resulta intransferible por medio de palabras. Es preciso conocer, estar allí, ver, leer, escuchar, respirar en esos ambientes a la luz de las ventanas y conocer la propuesta de este proyecto para, luego, salir entusiasmado a conocer otras cosas de esta localidad neuquina que no solamente ofrece bellos paisajes y recreación, sino su rica historia y su diversidad cultural.

Prof. Daniel Bello


La casa está ubicada en la Av. San Martín 1291 (en esquina con Ramayón), Máximo grupos de 8 personas,Visitas con guía habilitado.
Se cobra entrada. Solo con previa reserva telefónica al (02972) 412560. Mail: casakoessler@smandes.com.ar
Se pueden ver distintas notas y videos en las siguientes direcciones:
http://www.sanmartindelosandes.gov.ar/turismo/paseos_y_naturaleza/areas_centro_y_vegas-casa_koessler.html
http://www.lmneuquen.com.ar/noticias/2010/2/21/55398.php
http://ko-kr.connect.facebook.com/note.php?note_id=454933004275
http://www.youtube.com/watch?v=-frPn8TTaI0&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=HG5KkSgX4SQ

martes, 20 de julio de 2010

El Museo Ernesto Bachmann sopla 13 velitas

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El Doctor Juan Canale inicio las charlas de
la III Semana Paleontológica Choconense en el microcine del MEB.


"Conservar, investigar, exhibir y difundir las más variadas manifestaciones del hombre y la naturaleza, permitiendo el esparcimiento, la participación y la comunicación entre el visitante y el material atesorado, facilitando los medios que permitan a los profesionales que correspondan a decodificar la información contenida en cada uno de los objetos que conforman el acervo preservado."


El 19 de Julio de 1997 fue inaugurado el edificio propio del Museo Municipal, construido con fondos aportados por H.E.C.S.A.(Hidroeléctrica El Chocón Sociedad Anónima), con un proyecto del Gobierno Provincial y ejecución del Municipio.


El Museo Municipal lleva desde el 16 de Marzo de 1999 (ordenanza 295/99) el nombre de “Ernesto Bachmann”, investigador autodidacta que realizó importantes descubrimientos en el área de Villa El Chocón, relacionados principalmente a la antropología y paleontología antes de la existencia del Dique.


La temática que aborda el Museo se centra en la paleontología por el hallazgo del Giganotosaurus Carolinii y además se exhiben materiales de arqueología de la zona. Se agrega a la muestra la historia local debido a que se construyó la represa denominada "la obra del siglo" porque fue una de las obras de ingeniería civil más importante del país.


Semana Paleontológica Choconense


Desde el año 2008 se realiza, una semana dedicada al conocimiento científico a partir de charlas a cargo de especialistas en diversas temáticas, eventos culturales, que acerquen el Museo al público. Esta semana suele conmemorar el cumpleaños del Museo el 19 de julio y el descubrimiento del Dinosaurio carnívoro más grande del mundo, hallado el 25 de julio de 1993.


El pasado año debido a la Gripe “A” se debió trasladar el festejo hasta noviembre, donde la temática abordó la evolución, ya que en el 2009 se celebró mundialmente el natalicio de Charles Darwin y los 150 años de la publicación de su libro “La evolución de las especies” que revolucionó el mundo de la Ciencia.


Este año a cargo de los paleontólogos Juan Canale y Alejandro Haluza se están desarrollando charlas sobre “Los Dinosaurios de Argentina”.


Por medio de una amena exposición se muestra como nuestro territorio alberga dentro de su geología toda la historia de este fascinante grupo de animales: los dinosaurios. Cerca de cien personas participaron en las dos primeras jornadas que, fueron el sábado 17 y el domingo 18 respectivamente. Las próximas citas son el sábado 24 y el domingo 25, donde esperamos superar los concurrentes.


Este fin de semana visitaron nuestro Museo 2188 personas, mostrando como se va posicionando nuestra institución y la Villa El Chocón como destino turístico.El MEB puede visitarse todos los días en el horario de 9:00 a 19 hs. y en verano se extiende de 8:00 a 21 horas.


Para mayor información: (0299) 4901223/230

web:

viernes, 18 de junio de 2010

1810 – Bicentenario de la Revolución de Mayo - 2010

El Museo Carmen Funes anuncia diferentes actividades que se realizarán durante los meses de Junio, Julio y Agosto del presente año conmemorando el Bicentenario de la gesta patria

“Toma Cultural” los días sábado 19, Domingo 20 y Lunes 21 de junio.

Sábado 19 de Junio, 20 hs.
Inicio de obras de teatro con debates “memoria e identidad”
Lugar: Auditorio
Puesta en escena del Teatro El Pasillo con la obra “la malasangre” de Griselda Gambaro, Duración : 50’
Posterior charla debate a cargo del profesor de historia : Carlos Mastzkin.

Domingo 20 de junio: de 14 hs a 19 hs. “Dia de la Bandera”
Lugar: Sala de Paleontología
14 hs. Inicio de la pintada de murales a cargo de alumnos de escuelas, para armar “El Camino del Bicentenario”. Cada escuela plasmará un período de tiempo de la historia argentina sobre un fibro fácil, cuyos bocetos habrán sido trabajados en el aula. Coordinación a cargo de la artista plástica Cecilia Díaz.
19 hs. Representación a cargo de actores del Teatro El Pasillo: QUAD (Action Painting) del Irlandes Samuel Becket “Quad” es una representación donde se conjugan la danza, la poesía, las matemáticas y la geometría. Definida por su autor como “Balet para cuatro personas” Duración: 26’.

Lunes 21 de Junio:
Lugar: Sala de Paleontología
14 hs. Continuación de la pintada . . . “El Camino del Bicentenario”
18 hs. armado de la exposición en el hall de entrada, Acto Cierre.




Colaboran con el proyecto:
El profesor Gustavo Torres, Teatro El Pasillo
El profesor de historia Carlos Matzkin
La profesora en Lengua y Literatura Marisa Reyes
Artista Plástica: Cecilia Díaz.

miércoles, 16 de junio de 2010

Jornada Regional de Capacitación y Encuentro de los Museos de la Zona Norte


Estimados amigos de los Museos de la zona norte de la Provincia del Neuquén. Los invitamos a participar de la Jornada Regional de Capacitación y Encuentro de los Museos de la Zona Norte, dicha jornada se realizará en la localidad de Huinganco el día viernes 2 de junio desde las 8:00 hs. en el Museo del Árbol y la Madera.

Fundamentación

Los Museos son instituciones que buscan ser un instrumento de carácter educativo, pero también de proyección social de la historia y, por tanto, un instrumento de carácter cultural, abierto a toda la población.
La finalidad del Museo es la educación, a través de la investigación, la comprensión y el conocimiento del arte, la historia, la naturaleza, biología, paleontología, etc.
A partir del contexto y el estudio de los objetos, se presenta al visitante el acervo cultural que cada institución alberga.
La riqueza del patrimonio cultural precisa que sus fuentes sean de fácil acceso, de forma que se pueda hacer uso del mismo de una manera verdadera, guiada por los caminos de la museología.
Por esto es importante resolver las dificultades que se presentan en la conservación de los objetos, preservándolos de forma adecuada para minimizar el impacto que el medio, la manipulación y la naturaleza propia del objeto, provocan sobre los mismos, y que tienden a deteriorar y acortar su vida útil.
El encuentro pretende lograr fortalecer el trabajo en red, propiciar que las personas que se dedican específicamente o se relacionan con las actividades de los Museos, las que cumplen funciones dentro de ellos, se puedan encontrar para conocerse, compartir sus problemáticas y buscar juntos soluciones y compartir propuestas, a la vez que en la misma jornada compartamos información técnica específica, proveyéndolos de herramientas básicas para el manejo de objetos culturales, la planificación y el montaje de muestras, el registro y la conservación preventiva de las colecciones.
La intervención adecuada y planificada de nuestros espacios dedicados a la preservación del patrimonio cultural es esencial para lograr un resultado óptimo y conseguir un producto de buena calidad sobre todo cuando pretendemos que estos recursos culturales estén al servicio de nuestras comunidades y su desarrollo formando parte de la oferta de recursos para el desarrollo local.

Objetivos

1. Compartir la propuesta de trabajo en red. Concepto y responsabilidades compartidas. La información como recurso. El blog y correo electrónico como medios alternativos necesarios.
2. Establecer una agenda común respecto de tareas necesarias como:
o Cumplimiento de la legislación vigente (Leyes Nacional y Provincial de Patrimonio),
o Realización de inventarios y registros,
o Desarrollo de guiones y cartillas para trabajar la relación Museo-Escuela,
o Campaña de protección del Patrimonio y atención de denuncias.
o Formación y capacitación de RRHH.
3. Utilizar y poner en conocimiento las técnicas en materia de conservación y preservación, catalogación y exhibición, para asegurar la prolongación de la existencia del patrimonio material.
o Conceptos básicos sobre conservación preventiva.
o Principales agentes del deterioro.
o Métodos preventivos básicos de la conservación.
o Catalogación del patrimonio cultural de los Museos.
o Optimizar las formas de exhibición (desarrollo de guiones).

Agenda propuesta:
Día Viernes 25 de junio de 2010 - Jornada de trabajo de 8 a 13 y de 15 a 18

08:00 Inscripción y acreditación (listado con teléfonos, mails y direcciones donde comunicarnos)
09:00 Apertura a cargo de las autoridades (Intendente, Dir. de Cultura, Dir Museo del Arbol y la Madera, Dir. Gral de Patrimonio Cultural Prof. Juan Isasi)
09:30 Trabajo de taller – Nos presentamos todos para conocernos, contamos cómo es nuestro museo y cuales son los objetivos, tareas y problemas.
10:30 receso
10:50 La Red de Museos de la Provincia del Neuquén – Prof. Daniel Bello
11:30 La Legislación en materia de Patrimonio Cultural y su relación con los Museos – Prof. Juan Isasi y Lic. Pablo Azar
12:15 receso
12:30 El registro del Patrimonio. Lic. Pablo Azar.
13:00 pausa para almuerzo
15:00 Nociones básicas de conservación preventiva de colecciones. Prof. Daniel Bello
15:45 receso
16:00 El guión del museo. Conceptos básicos para comenzar a trabajar en la cuestión. Relación Museo y Escuela. Prof. Daniel Bello
16:30 Atención de denuncias y gestión de colecciones arqueológicas. Lic. Pablo Azar.
17:10 receso
17:25 Presentación de Reseña histórica del norte neuquino por el Historiador Isidro Belver
18:30 Taller y elaboración de acta acuerdo para desarrollar estrategias comunes de trabajo en red en la zona norte. Despedida.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Andacollo 100 años


Andacollo 1970


Estamos conmemorando los 100 años de vida institucional de Andacollo en octubre seran los actos centrales desde el museo local "Recuerdos del Alma" invitamos a quienes quieran enviar documentacion o fotos para el libro historico que proximamente editaremos que puedan comunicarse con nosotros al siguiente mail:ananeruda@yahoo.com.ar o a los telefonos 02948-494012 o 494205.de la municipalidad de Andacollo.


A los colegas solicitamos exhiban este pedido en sus museos.Muchas Gracias.


Ana Valdez


Coordinadora museo e Historia


Municipalidad Andacollo

Andacollo en el año centenario



Hola amigos!! quiero compartir con todos ustedes dos fechas importantes para nosotros en el mes de mayo y debido a que estamos en el año centenario de Andacollo Desde el museo local "Recuerdos del Alma" hacemos incapie en las fechas importantes de nuestra historia que tienen que ver tambien con la historia de nuestro pais.


RADIO DEPARTAMENTO MINAS


esta radio cumple el 8 de mayo 34 año surgio en pleno proceso militar y con el pasar de los años ha seguido cumpliendo con uno de sus principales objetivos:comunicar a los habitantes de todo el norte neuquino en los lugares mas alejados .La radio de la gente nace en la parroquia local con un alcance en sus comienzos no mayor a 6 cuadras hoy sus señal emitida en 90.5 mhz va mas alla de la cordillera del viento. Un saludo a todos sus trabajadores y colaboradores!!





El puente aniversario N43


puente inaugurado el 20 de mayo de1967
los soldados clase 44,45 y 46 construyeron el primer puente sobre el rio neuquen que hasta el año 67 era atravezado por una rudimentaria balsa. El 20 de mayo se cumplen 43 años de tan loable e importante obra para el norte neuquino,obra que la bravura del rio neuquen se llevo en mayo de 1991 junto al sacrificio y esfuerzo de tantos jovenes que vinieron a construir este primer puente que sirvio de punta pie para el progreso del norte neuquino. a todos aquellos soldados Andacollo les brinda su mas sincero homenaje (Batallon de ingenieros construcciones 181)


Puente Actual que proximamente sera reemplazado.
Ana Valdez
Coordinadora Museo e Historia
municipalidad Andacollo

miércoles, 28 de abril de 2010

Ley 2184/96 y Decreto reglamentario

PROVINCIA DEL NEUQUEN
PODER EJECUTIVO

LEY Nº 2184/96

CAPITULO I
DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Artículo 1º: A los efectos de esta Ley, se considera patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico, no sólo a todo el acervo específico de estas ciencias, sino también al que constituye el material de otras disciplinas, como la antropología, la etnología y toda forma de investigación científica del pasado y presente de la Provincia.

Artículo 2º: Las ruinas, yacimientos y sitios, restos materiales, objetos y lugares
arqueológicos o paleontológicos de interés científico, existentes en territorio de la Provincia del Neuquén, integran los bienes del dominio público provincial de acuerdo con el principio genérico del artículo 2340, inciso 9) del Código Civil.

Artículo 3º: Declárase también como parte integrante del patrimonio cuya pro-
tección procura esta Ley, los museos y bibliotecas de propiedad o dependientes de la Provincia o de los municipios.

Artículo 4º: La Provincia declarará la utilidad pública e interés general sujetos a
expropiación, los lugares y yacimientos, edificios, objetos, documentos y colecciones de propiedad o zonas excluyentes de interés histórico, arqueológico y paleontológico, crear museos de sitio o enriquecer el acervo de sus museos y archivos oficiales.

Artículo 5º: La autoridad de aplicación de esta Ley procederá al censo y registro de yacimientos, edificios, colecciones y objetos de la índole de los
que protege esta Ley, que se encontraren en el territorio de la Provincia, en dominio público o privado. Créase a tal efecto el Registro Provincial del Patrimonio Histórico, Arqueológico y Paleontológico.

Artículo 6º: Las piezas y colecciones arqueológicas, paleontológicas o históricas
que a la fecha se encontraran bajo el dominio de particulares, no podrán ser cedidas por los mismos a terceros por ningún título, ni sacadas fuera del territorio provincial sin previa autorización del Poder Ejecutivo, quien al efecto le proveerá con el asesoramiento de la autoridad de aplicación establecida por la presente.

Artículo 7º: En el caso que se tratara de objetos, piezas, colecciones o elementos de carácter excepcional o único, el Poder Ejecutivo -a solicitud de la autoridad de aplicación- podrá gestionar su expropiación con destino exclusivamente a sus museos, reservorios o archivos. Podrá también obtener calcos o copias, siempre que la operación a este fin no altere, perjudique o dañe a tales cosas en su integridad o en su estado de conservación.

Artículo 8º: El Poder Ejecutivo Provincial -previo informe favorable de la autoridad de aplicación-, podrá autorizar la salida de piezas, documentos o colecciones de valor histórico, arqueológico o paleontológico, fuera del territorio de la Provincia por períodos determinados no mayores de seis (6) meses y para integrar exposiciones, exhibiciones nacionales e internacionales, muestras para fines de estudio o investigación siempre que se tomen las medidas adecuadas para el mejor resguardo de los ejemplares y se garanticen su reintegro al reservorio de su procedencia con garantía real suficiente. A este efecto los organizadores de la exposición o investigación de que se trate, deberán previamente informar a la autoridad de aplicación, en forma detallada, las precauciones que adoptarán a tal efecto.




CAPITULO II
DE LOS PERMISOS DE EXPLORACIÓN E INVESTIGACIÓN

Artículo 9º: El Poder Ejecutivo Provincial podrá conceder permisos para búsquedas y exploraciones de yacimientos o para la determinación de lugares históricos, arqueológicos o paleontológicos de interés científico, tales como los consignados en el Artículo 4º, a favor de instituciones científicas y educativas, especializadas, tanto del país como del exterior, previo dictamen fundado favorable de la autoridad de aplicación establecida en la presente Ley.
Cuando las actividades a que se refiere el Artículo anterior se realizaran por entidades pertenecientes al Estado provincial o municipios que adhieran, y las mismas fueran efectuadas sin participaciones de personas o instituciones de carácter privado no será necesario la concesión de permisos por parte del Poder Ejecutivo si tales actividades estuvieren comprendidas en su objeto o dispuesta por su Ley de creación, debiendo -previo al inicio de las actividades- informar de las mismas a la autoridad de aplicación adjuntando el plan de trabajo y nómina de profesionales responsables de ellas.

Artículo 10º: Los peticionantes de tales permisos deberán acreditar ante la autoridad de aplicación:
a) Que no tienen fines de lucro o beneficios económicos a cuyo fin suscribirán una declaración jurada.
b) Que están capacitados para realizar los trabajos poseyendo título habilitante expedido por universidad nacional o equivalente, experiencia de campo y antecedentes en investigación del mismo tenor.
c) Que están avalados por instituciones científicas oficiales.
d) Que permitirán las inspecciones y controles que se dispongan.
e) Que informarán periódicamente en los tiempos que se establezcan en cada caso sobre los hallazgos que se realicen.
f) Que presentarán el inventario de dichos hallazgos al finalizar el trabajo de campo y antes de abandonar el área de investigación. Los materiales recuperados se incorporarán automáticamente al Registro creado por el Artículo 5º segundo párrafo.
Bajo estas condiciones, la Provincia podrá contratar investigadores o expediciones científicas para la búsqueda de tales elementos.

Artículo 11º: Todos los permisos, contrataciones y trámites vinculados con la aplicación de la presente Ley, se tramitarán por vía de la autoridad de aplicación, la que brindará el asesoramiento correspondiente. En caso de no contarse con especialistas en la materia de que se trate, deberá recurrirse a evaluadores externos.

Artículo 12º: Las autorizaciones conferidas no podrán usarse para realizar búsquedas de exploraciones en lugares o con objetivos distintos de aquellos para los cuales han sido acordados; a tal fin, en el caso de investigaciones paleontológicas, deberá especificarse el o los taxones que serán objeto de estudio.


CAPITULO III
DE LOS HALLAZGOS Y DENUNCIAS

Artículo 13º: Los dueños de los predios en que se encuentren yacimientos o lugares históricos, arqueológicos o paleontológicos, objetos o rastros de interés vinculados con estas ciencias, como toda persona que los encontrara, aún casualmente, tienen la obligación de denunciarlos dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho, informando de estos hallazgos a la autoridad policial más cercana, al municipio u organismo comunal más cercano o ante la autoridad de aplicación establecida por esta Ley. Cuando se tratare de hallazgos o descubrimientos casuales, éstos no podrán removerse ni trasladarse sin contar con el permiso establecido por el Artículo 9º.

Artículo 14º: Las personas físicas o jurídicas; Unión Transitoria de Empresas (UTE) u organismos oficiales que realicen obras o trabajos susceptibles de causar graves transformaciones en el terreno, y aquellos que en el curso de sus actividades encuentren restos, yacimientos u objetos de la índole de los que protege esta Ley, deberán hacer la pertinente denuncia en la misma forma establecida en el Artículo anterior y suspender sus tareas en ese lugar hasta que la autoridad de aplicación haya asumido la intervención directa que le compete o comunicado en qué forma procederá a hacerlo. Dicha autoridad deberá constituirse en el lugar y disponer las medidas que correspondan dentro de los cinco (5) días de tomar conocimiento de la denuncia, caso contrario el denunciante podrá proseguir con los trabajos emprendidos, previa notificación a la autoridad de aplicación, sin la responsabilidad a su cargo respecto del hallazgo de que se trate.

Artículo 15º: Las personas físicas o jurídicas; Unión Transitoria de Empresas (UTE) responsables de grandes emprendimientos deberán prever los fondos necesarios para una prospección previa a la iniciación de las obras con el fin de detectar restos, yacimientos u objetos de la índole de los que protege esta Ley. De verificarse su existencia deberán facilitar y financiar el rescate de los mismos. En ambos casos, estas tareas estarán a cargo de los especialistas designados por el Gobierno de la Provincia, quien garantizará la existencia permanente de un equipo de especialistas que entiendan en las áreas específicas de investigación. En todos los casos se consultará previamente a la autoridad de aplicación establecida en esta Ley.

Artículo 16º: Frente a la situación de que una persona física o jurídica o Unión Transitoria de Empresas (UTE) esté explotando comercialmente yacimientos de material fósil con fines industriales, tales como bentonita, diatomita, campos de ostreas, calizas, arcillas u otros, se tomarán muestras testigo de por lo menos un metro cúbico (1 m3 ) que serán depositadas en museos o instituciones científicas Provinciales.


CAPITULO IV
DEL CONTROL Y SANCIONES

Artículo 17º: La autoridad policial, en todo el territorio de la Provincia, recibirá las denuncias a que se refieren los Artículos 13º y 14º y controlarán en todas las formas y medios a su alcance el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de las inspecciones y controles que realice la autoridad de aplicación.

Artículo 18º: En caso supletorio serán responsables de recepcionar las denuncias mencionadas, los municipios u organismos comunales más cercanos al lugar en que se produce el hallazgo.

Artículo 19º: Una vez recepcionada la denuncia, la autoridad que haya prevenido comunicará por el medio más idóneo y expeditivo la novedad a la autoridad de aplicación la que tomará inmediata intervención disponiendo las medidas que al caso procedan.

Artículo 20º: Los actuales concesionarios de permisos originados en la legislación que se deroga por la presente, deberán manifestar por escrito ante la autoridad de aplicación dentro de los quince (15) días de publicada la presente su intención de continuar con los permisos acordados. Caso contrario, regirá lo previsto en el Artículo 36º. Las solicitudes serán evaluadas en particular y sólo serán nuevamente acordadas previo dictamen fundado de la autoridad de aplicación respecto de la conveniencia o pertinencia de concederla.

Artículo 21º: En caso de que el permisionario no se ajustare a las pautas metodológicas y científicas bajo cuya condición se otorgó el permiso o que resultare evidente que persigue objetivos diferentes a los invocados, el permiso podrá ser revocado antes de cumplido el plazo por el cual fue concedido.

Artículo 22º: La omisión en efectuar las denuncias ordenadas por esta Ley, la realización de trabajos no autorizados; la remoción o traslado de objetos sin consentimiento de la autoridad de aplicación; la prosecución de labores en contra de lo establecido en el Artículo 20º, la omisión en dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 6º, 8º, 9º y 10º de la presente y -en general- toda acción u omisión a las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que el Estado Provincial deberá incoar -si hubiere lugar- serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Multas pecuniarias que serán determinadas por la autoridad de aplicación de acuerdo al daño producido.
b) Decomiso de los efectos encontrados, que no podrán ser materia de recursos.
c) Decomiso de los instrumentos usados en los trabajos de investigación o exploración.
d) Paralización inmediata de la obra o emprendimiento de que se trate, por un plazo que determinará la autoridad de aplicación en el caso particular de incumplimiento al Artículo 14º.
e) En el caso de especialistas que hayan obtenido el correspondiente permiso y no cumplan con las obligaciones establecidas por la presente Ley, además de las sanciones mencionadas, su falta será comunicada a los Comité de Ética de las entidades que los respalden y a las asociaciones profesionales correspondientes.
Las sanciones previstas en los incisos a), b), c) y e), serán aplicadas por la autoridad de aplicación, previa substanciación de actuaciones conforme a la Ley 1284, que aseguren el derecho de defensa. La sanción prevista en el inciso d) será aplicada por el Poder Ejecutivo conforme al mismo procedimiento indicado para las demás sanciones, previo dictamen de la autoridad de aplicación.

Artículo 23º: Constatada la infracción se dispondrá el cese de todo trabajo en el lugar especialmente si se tratara de yacimientos, ruinas o restos. Si a juicio de la autoridad de aplicación tal paralización pudiera ser perjudicial a los fines de la conservación de los restos, las tareas serán proseguidas bajo su control.


CAPITULO V
DE LOS BIENES Y SITIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO PROVINCIAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO

Artículo 24º: Los bienes que ingresen al Registro a partir de investigaciones de campo (Artículo 10º, inciso 1), luego de haber sido evaluados y estudiados serán incorporados a los museos municipales o provinciales más próximos a su lugar de origen, pasando a integrar el acervo de los mismos, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para la preservación y exhibición de dichos bienes.

Artículo 25º: Las colecciones depositadas en los museos estarán sujetas a las mismas disposiciones establecidas por la Ley en sus Art. 6º y 8º.

Artículo 26º: El Gobierno Provincial o los Gobiernos Municipales estarán obligados a:
a) Velar por la adecuada conservación y preservación de las colecciones depositadas en los museos y a garantizar su exhibición de acuerdo con las normas de la museología.
b) Garantizar y promover el libre acceso de la comunidad al conocimiento de dichas colecciones.
c) Garantizar la existencia de los museos como instituciones permanentes. Cualquier modificación jurídica, administrativa o de otro tenor que afecte a la estabilidad de un museo o a los bienes patrimoniales de que es depositario deberá ser informada previamente la autoridad de aplicación de la presente Ley, la que podrá proceder a signar un nuevo depositario de los bienes.

Artículo 27º: La autoridad de aplicación deberá efectuar controles periódicos de las colecciones de los museos, de los yacimientos o sitios y de los edificios que hayan ingresado al Registro, atendiendo a su preservación.

Artículo 28º: Los propietarios de edificios de valor histórico-arquitectónico ingresados al Registro serán beneficiados con la excención de gravámenes impositivos sobre dichos inmuebles.

Artículo 29º: Ninguna persona pública o privada -ni aún el propietario, tenedor o beneficiario de la tenencia- podrá realizar obras que afecten o dañen en su fisonomía, contenido o entorno a un edificio o sitio incorporado al Registro, sin solicitar la autorización correspondiente a la autoridad de aplicación de esta Ley.


CAPITULO VI
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 30º: La autoridad de aplicación de la presente Ley será el organismo dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia u organismo que lo reemplace o sucede, que determine el Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente.

Artículo 31º: Serán sus funciones específicas:
a) Administrar el sistema.
b) Llevar un registro actualizado de todos los bienes indicados en el Artículo 3º de la presente Ley, que hayan sido denunciados y que se denuncien en el futuro, cuidando de su actualización y anotando en él todas las situaciones que se denuncien y/o produzcan, conforme a lo establecido en el Artículo 5º, segundo párrafo.
c) Colaborar en la reglamentación de la presente Ley.
d) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo específico y cuando éste le requiera opinión.
e) Proponer al Poder Ejecutivo lo pertinente a los Artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 15º.
f) Proponer objetivos de exploración y de investigación.
g) Aconsejar en materia de protección, conservación, restauración y señalización.
h) Organizar campañas de concientización y acordar convenios de educación específica con otros organismos del Estado.
i) En general, llevar a cabo todas las actuaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 32º: En caso de ser necesario, y a los fines de resolver las situaciones una vez producida su denuncia y posterior notificación, podrá recabar la opinión de la Junta de Estudios Históricos, de la Universidad Nacional del Comahue y de todo el organismo que pueda aportar sus conocimientos técnicos o científicos para una mejor resolución sobre el particular.

Artículo 33º: Una vez notificada la denuncia por parte de la autoridad policial o de los municipios u organismos comunales, coordinará con la Jefatura de la Policía Provincial -previo informe al Poder Ejecutivo Provincial- las medidas pertinentes para hacer efectivo los alcances de esta Ley.


CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 34º: La Provincia -por Decreto del Poder Ejecutivo y Ad-Referendum del Poder Legislativo- podrá acogerse a los beneficios de tratados, convenciones y acuerdos internacionales suscritos por la República Argentina, particularmente en materia de exportaciones ilícitas de bienes culturales registrados o no.

Artículo 35º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada.

Artículo 36º: Caducarán sin derecho a recurso ni indemnización alguna, todos los permisos concesiones o autorizaciones otorgadas bajo los regímenes legales anteriores a la presente Ley a los quince (15) días de su publicación, en mérito a lo establecido en el Artículo 20º.

Artículo 37º: Derógase la Ley 1923 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

Artículo 38º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley provendrán de Rentas Generales y se fijarán anualmente en la Ley de Presupuesto.

Artículo 39º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén a los diez días de octubre de mil novecientos noventa y seis.


Fdo) Miguel Ángel Cavallo
Constantino Mesplatere
Registrada bajo el número: 2184




Neuquén, 25 de octubre de 1996.-
POR TANTO:



Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.


























DECRETO Nº 2711
Neuquén, 02 Set. 1997.-

VISTO:

La Ley Nº 2184 del Patrimonio Histórico, Arqueológico y Paleontológico de la Provincia del Neuquén; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer la reglamentación de la mencionada Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35º;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A

Artículo 1º: APRUEBASE el Reglamento de la Ley Nº 2184 del Patrimonio Histórico, Arqueológico y Paleontológico de la Provincia del Neuquén, el que se incorpora como Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia y el Señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Boletín Oficial y Archívese.

Fdo) SAPAG
SILVA
FERRACIOLI

(ES COPIA)
























ANEXO I DE LA LEY 2184

REGLAMENTO DE LA LEY 2184 DEL PATRIMONIO HISTÓRICO,
ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN


CAPÍTULO I:
DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO.

Artículo 1°: a) La Autoridad de Aplicación, deberá producir dentro de los ciento veinte días posteriores a la promulgación y publicación de la presente Ley 2184, un informe pormenorizado y taxativo con la descripción y caracterización genérica de los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico, Arqueológico y Paleontológico de la Provincia del Neuquén, para ser remitido en forma fehaciente a las instituciones provinciales, municipales y nacionales y/o particulares cuyo accionar específico comprometa la obligación del resguardo de los bienes tutelados por la presente Ley, instituciones éstas, cuya eventual colaboración puede ser requerida por la Autoridad de Aplicación. (Artículo 1° de la Ley 2184).-
b) La Autoridad de Aplicación, remitirá a las instituciones y/o particulares referidos en el ítem a) del presente Artículo, en atención a su ubicación y/o asiento en el territorio de la provincia del Neuquén, una nómina de los objetos, bienes, y/o reservóreos de interés de la presente Ley, ya sea que se encuentren sobre el suelo, en el suelo o el subsuelo.(Artículo 1°.- Ley 2184).-

Artículo 2°: Sin reglamentar.

Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación podrá declarar bajo protección patrimonial, los edificios sede de museos, y/o bibliotecas, cuando aquellos, por sus valores arquitectónicos, históricos o antigüedad, así lo hagan aconsejable. En lo que respecta al material bibliográfico de las bibliotecas provinciales, municipales y bibliotecas populares, serán objeto de resguardo patrimonial aquellas colecciones, obras de consulta, ediciones agotadas, raras o incunables.-

Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación podrá declarar bajo protección patrimonial aquellas áreas que, en razón de la representatividad científica, estética y/o educativa de los bienes culturales incluidos, merezca ser protegido. Las expropiaciones consignadas se concretarán con sujeción a la Ley Provincial de Expropiaciones 804.-

Artículo 5°: a) A los fines de la oportuna realización del censo patrimonial de los bienes que protege la presente Ley, la Autoridad de Aplicación solicitará la colaboración de los organismos estaduales provinciales o municipales según lo aconseje el lugar de asiento de las citadas instituciones, colaboración que consistirá en la facilitación de medios, tales como herramientas, transporte, y eventualmente el concurso de personal dependiente de los organismos citados, el que se abocará a la realización del censo bajo la conducción del personal idóneo previamente designado con tal propósito por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6°: a) Con el fin de nutrir y completar el censo patrimonial, la Autoridad de Aplicación procederá a efectuar una pública convocatoria dirigida a coleccionistas y/o simples poseedores de los bienes objeto de protección, para que en plazo no mayor de 30 (treinta) días de la citada pública convocatoria, procedan a concretar la denuncia pertinente.
b) La Autoridad de Aplicación, mediante dictamen fundado, decidirá en qué casos los bienes y/u objetos que la Ley protege, quedarán en manos de particulares, designándolos en este caso formalmente custodios responsables de los mismos, caso contrario dispondrá su inclusión dentro de las colecciones del museo más cercano, o en aquel que por sus características pueda acogerlos adecuadamente.

Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación deberá solicitar al Poder Ejecutivo la expropiación parcial o total de las colecciones privadas y u objetos bajo protección de la presente Ley, cuando su conservación o valores culturales o científicos lo hagan necesario.

Artículo 8°: a) La salida fuera de los límites de la Provincia del Neuquén de los bienes objeto de protección, promovidas o propuestas por personas privadas, personas jurídicas o instituciones de cualquier orden, deberán someterse a lo preceptuado en los Artículos 6°.- y 8.- de la Ley, debiendo además concretar un seguro por un valor en numerario que será fijado fundadamente por la Autoridad de Aplicación. El solo hecho del cobro de un seguro, -cuyo beneficiario exclusivo será la Provincia del Neuquén- por deterioro, pérdida, u otro evento cualquiera que afecte en mengua parcial o total al bien asegurado, no eximirá al causante de las sanciones civiles y/o penales que le quepan por tal hecho.

CAPÍTULO II:
DE LOS PERMISOS DE EXPLORACIÓN E INVESTIGACIÓN.-

Artículos 9 y 10°: Sin reglamentar.-

Artículo 11°: Los permisionarios de tareas de exploración y/ o investigación previstos en el presente Capítulo II, cuando necesiten retirar del lugar de hallazgo o de su asiento al bien comprometido con fines de un más exhaustivo estudio, deberán cumplimentar además de lo específicamente preceptuado en los Artículos 9° al 13° inclusive, lo establecido en el Artículo 8° de la Ley.-

Artículo 12°: Los permisos concedidos por Decreto del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Autoridad de Aplicación, tendrán validez exclusivamente para la exploración y/o investigación objeto del Decreto de marras, caducando automáticamente su vigencia una vez culminados los trabajos en el tiempo y forma taxativamente acordados.-

CAPÍTULO III:
DE LOS HALLAZGOS Y DENUNCIAS.-

Artículo 13°: La Autoridad de Aplicación proveerá de información técnica -documentos ad-hoc- a los organismos provinciales y/o municipales cuyo concurso se demanda, con el fin de asesorarlos sobre los pasos a ejecutar para perfeccionar la denuncia del bien protegido, y las medidas de resguardo necesarias hasta que la Autoridad de Aplicación se haga presente y promueva y ejecute las acciones pertinentes.-

Artículo 14°: Los organismos estaduales, ya sean municipales, provinciales o nacionales, deberán comunicar oportunamente a la Autoridad de Aplicación la virtualización de concesiones de exploraciones geológicas con destino a la minería, o adjudicaciones de obras, antes de que se inicien la ejecución de los trabajos, a fin de que la Autoridad de Aplicación pueda tomar con antelación suficiente las previsiones necesarias para el resguardo de los bienes protegidos.-

Artículo 15°: A los fines del cumplimiento de lo preceptuado es obligatorio que se incluyan en los pliegos de licitación de obras las especificaciones técnicas que contribuyan al resguardo de los bienes protegidos, como así también la inclusión de los fondos previstos para el financiamiento de las prospecciones previas.-

Artículo 16°: Sin reglamentar.-

CAPÍTULO IV:
DE LOS HALLAZGOS Y DENUNCIAS.-

Artículos 17° al 21° (inclusive): Sin reglamentar.

Artículo 22°: Las multas pecuniarias determinadas por la Autoridad de Aplicación ítem a) del presente Artículo, serán de un mínimo de 50 (cincuenta) JUS, hasta un máximo de 1.000 (un mil) JUS.

Artículo 23°: Sin reglamentar.-

CAPÍTULO V:
DE LOS BIENES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO PROVINCIAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO.-

Artículos 24°, 25° y 26°: Sin reglamentar.-

Artículo 27°: La Autoridad de Aplicación deberá redactar anualmente un plan de visitas de control a los museos, yacimientos o sitios y de los edificios ingresados en el Registro, dejando constancia de las observaciones y juicios sobre el estado de los bienes, constancia de la que se hará notificación fehaciente a los responsables de su cuidado y salvaguarda.-

Artículo 28°: La exención de gravámenes impositivos que beneficia a los propietarios de los edificios ingresados en el Registro, conlleva la obligación por parte de los propietarios de la conservación de los frentes de los edificios implicados, debiendo además su dueños informar a la Autoridad de Aplicación, cualquier novedad que implique un riesgo o mengua en la seguridad estructural de los edificios protegidos.

Artículo 29°: Sin reglamentar.-


CAPÍTULO VI:
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

Artículo 30°: Desígnase Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Cultura de la Provincia del Neuquén, por encuadrarse la citada Dirección en el marco de las exigencias preceptuadas, en lo atinente a sus funciones específicas, y por contar con el personal profesional idóneo y experimentado para el cumplimiento de sus fines.-

Artículos 31°, 32° y 33° (inclusive): Sin reglamentar.-

CAPÍTULO VII:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-

Artículos 34° al 37° (inclusive): Sin reglamentar.-

Artículo 38°: La Autoridad de Aplicación, deberá elaborar anualmente un presupuesto de los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 2184, con la solicitud de su inclusión en la Ley de Presupuesto.-

Inciso 1) El fondo se integrará con los siguientes recursos:

a) Los que anualmente fije la Ley de Presupuesto Provincial, los cuales serán incorporados a los créditos del Organismo de Aplicación.

b) La Autoridad de Aplicación concretará las políticas y acciones necesarias para promover la generación de recursos extraordinarios que pudieran realizarse por los siguientes conceptos:

b1) Asistencias técnicas, cursos, talleres, asesoramiento, conferencias, congresos y simposios.

b2) Producción editorial (Libros, revistas, cassettes, videos, diapositivas)

b3) Como producto y resultado de suscripción de convenios, acuerdos, cartas intención y contratos con entidades físicas, jurídicas, Universidades y/o Institutos de Investigación, Gubernamentales o NO gubernamentales, como asimismo toda otra actividad propia y generada por el Organismo de Aplicación (visitas guiadas, exposiciones, muestras)

Inciso 2) La administración, la rendición documentada de cuentas y los estados financieros estarán sujetos a lo establecido en la Ley Nro.2141/95 de Administración Financiera y Control y su Dto. Reglamentario Nro. 2758/95.

Artículo 39°: (De forma) sin reglamentar.-

Algunos apuntes sobre la tarea del Museo

Hola amigos de la Red, quería compartir con ustedes algunas reflexiones por este medio ya que en nuestro organismo seguimos con dificultades (sobre todo económicas) para armar una reunión en la que trabajar juntos sobre las problemáticas cotidianas y en estrategias para fortalecer el espacio de los museos de nuestra provincia.
Seguramente muchos de ustedes poseen los recursos y la información de cómo gestionar un museo en el contexto del mundo contemporáneo, otros quizá no lo tengan tan claro y también a todos de vez en cuando nos viene bien repasar los fundamentos del "deber ser" de estas organizaciones públicas o privadas que tienen como finalidad específica la protección, divulgación y acrecentamiento del patrimonio cultural.
En la actualidad, los museos deben trascender la tradicional tarea de guardar y conservar, sumando el esfuerzo por mejorar los servicios que presta a la comunidad y a los distintos públicos (alumnos de los distintos niveles, visitantes locales y turísticos, investigadores y especialistas) y tratando de lograr la excelencia en la atención y el guiado.
Asimismo, es necesario aprender a mejorar las condiciones de las muestras utilizando los recursos que proveen las nuevas tecnologías de la información y comunicación (video, imagen digital, nuevos soportes y técnicas gráficas, etc.), y otros provenientes de distintas disciplinas como por ejemplo conceptos escenográficos y de iluminación que son usuales en teatro y cine pero que pueden aportar mucho al desarrollo de muestras.
También es preciso contar con información actualizada sobre la legislación específica que afecta a nuestras actividades y a los bienes culturales que están bajo la responsabilidad de nuestras instituciones.
Por eso, en distintas entradas al blog, vamos a ir incorporando material específico, referencias, textos, legislación y toda otra información que pueda ir incrementando el acerbo de información que sirva para mejorar la calidad de gestión de los museos y las capacidades de sus responsables, información que esperamos pueda servirles para compartir y aprender juntos con sus respectivos compañeros y equipos de trabajo. También los invitamos a comunicarse y manifestarnos sus dudas, inquietudes y sugerencias al mail de la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos historiaymuseos@yahoo.com o a nuestros teléfonos 0299 4476526/27. En la medida de nuestras posibilidades iremos colaborando con todos.
Los saludo cordialmente esperando humildemente poder contribuir a vuestra labor diaria.
Prof. Daniel Bello
Director de Patrimonio Cultural y Museos

jueves, 4 de febrero de 2010

Finalizamos enero con una gran concurrencia de público

- Paleontólogos por un Día: una actividad que atrapa a los chicos de entre 3 y 12 años.


17016 personas nos visitaron durante el primer mes del año 2010 manteniéndonos en los valores habituales de visitantes que tenemos cada año aunque en la localidad estamos sorprendidos por la gran cantidad de turistas que van eligiendo a Villa El Chocón como lugar de fin de semana para toda la familia.

Las costas del Lago Ezequiel Ramos Mexía y del río Limay se ven colmadas por turistas que intentan disfrutar un verano que vino con retraso pero que en estos últimos días el sol vino para ser disfrutado a pleno.Lo sorprendente de la temporada es la gran influencia de extranjeros, tantos de países limítrofes como de otras latitudes que buscan conocer a los dinosaurios que poblaron este sitio hace 100 millones de años.

Desde este rincón del mundo los saludamos y me doy un espacio para hacer dos agradecimientos:

1 - A los amigos brasileños que nos acercaron a modo de presente bibliografía científica de dinosaurios de la zona de Río Grande Do Sul, zona importante de vertebrados pertenecientes al período triásico, y en especial a Werner Rempel por su pasión por estos asombrosos animales que dominaron durante millones de años nuestro planeta y que gentilmente acerco los libros.


Werner Rempel (camisa celeste) junto a quienes lo acompañaron en su visita al MEB

2- A la Red De Museos de Neuquen que nos han invitado a integrarnos a su blog para seguir afianzando vínculos y difundir nuestras actividades locales.

Aquí pasamos el chivo...

Visite:



Hasta un próximo encuentro...

lunes, 25 de enero de 2010

Andacollo Museo Recuerdos del Alma


En nuestro Museo Aun seguimos exhibiendo el hallasgo arqueologico que data del siglo 18 ademas de los elementos de mineria de1900 y muchos otros elementos.Nuestra ciudad cumple 100 años y por eso estamos adquiriendo material nuevo para exhibir y compartir con quienes visiten nuestras salas.El canto de las cantoras del norte neuquino tambien lo exhibimos en nuestras salas por que son parte del pasado presente y futuro de nuestra historia.los invitamos a que nos visiten en calle nahueve de Andacollo de 07:00 a 13:30 de lunes a viernes

ANDACOLLO 100 AÑOS DE HISTORIA -1910 -2010

Ana-Coordinadora Museo e historia Municipalidad Andacollo

lunes, 18 de enero de 2010

MUSEO Y ARCHIVO HISTORICO POLICIAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

Lic. Anahí Oliva

El Museo y Archivo Histórico Policial por ser una dependencia de carácter técnico, cultural y docente tiene por misión la investigación, exposición, rescate, custodia, clasificación y preservación de todo la documentación y material de interés, tendiente a consolidar y difundir la vigencia del acervo histórico y tradicional de la Policía del Neuquén como factor básico del fundamento de su identidad e integración y enlace permanente con la sociedad.

Nuestra Institución nace junto con el Territorio Nacional del Neuquén y es la primera en registrar los acontecimientos cotidianos, tanto civiles como criminales, de la entonces inhóspita región del “Triangulo”.

La sede se encuentra en la calle Montevideo 50, área centro de la Ciudad de Neuquén, con orientación norte/sur y con gran circulación vehicular y peatonal.

La exhibición esta conformada por documentos históricos manuscritos e impresos, uniformes de época y accesorios, armas, manuales de instrucción, mobiliario de época, una galería fotográfica territoriana.

Nuestro archivo contiene documentación histórica que evidencia y testimonia las acciones de la Institución policial, que deben conservarse de manera permanente, lo que requiere acciones de reconocimiento, trabajos de optimización y acondicionamiento y digitalización para garantizar el acceso público a esta información.

El área del archivo documental conserva un ambiente apropiado para almacenamiento de papel ya que posee circulación adecuada de aire, en un espacio estable de baja humedad y temperatura moderada. La Iluminación es artificial mediante tubos fluorescentes que se utilizan en lapsos cortos.



Las estanterías son de estructura metálica con estantes de aglomerado laminadas con melamina. Los documentos son guardados en cajas plásticas para la ubicación en los estantes.

















La colección esta compuesta por alrededor de 5000 objetos en soporte papel, de distintos tipos de tinta y en diferentes estructuras de documentos encuadernados.

Se realiza en forma rutinaria una limpieza metódica de los estantes, quitando el polvo para desalentar a los insectos, hongos y otras plagas y facilitando la detección prematura de todo tipo de daño biológico o químico.

Asimismo se llevan a cabo los procedimientos tendientes a detectar y controlar factores de deterioro de origen:

• ambiental (humedad relativa, luz, temperatura, contaminantes atmosféricos),
• biótico (hongos, bacterias, insectos, roedores)
• antropogénico (sistemas de almacenamiento indebidos, incorrecta manipulación, insuficiencia de medidas de limpieza, oxidación y daños mecánicos por la utilización de instrumentos o materiales no apropiados para su conservación).

Dentro del “Programa de rescate del patrimonio histórico policial” que lleva adelante esta Jefatura se promueve la concientización de rescatar nuestra historia institucional. Para ello se llevan a cabo presentaciones en exposiciones y ferias provinciales, jornadas de museos y envío de presentaciones en Power Point a las diferentes dependencias policiales, dando a conocer sobre nuestras actividades y la importancia de este trabajo de preservación.

En estos dos años en que se comenzó con dicha labor, se ha recibido de comisarías del interior de nuestra provincia importantísimas colecciones de documentos en soporte papel.

En esta oportunidad desarrollaré los trabajos que se efectúan sobre la documentación hallada por la Comisaría N° 37 de Tricao Malal, una pequeña población en el norte neuquino.

Realizando unos trabajos de remodelación en el antiguo edificio se encontró en un sector fuera de funcionamiento, numerosa documentación muy antigua, razón por la que se dio aviso inmediatamente a las autoridades institucionales.

Rápidamente se dirigió a Tricao Malal una comitiva compuesta por personal del Museo y de Comunicación Institucional para retirar la documentación y dar testimonio de ello. Se realizó un reconocimiento de la misma (imágenes 1-2-3), trasladándola a la ciudad de Neuquén, luego de ser protegida en envolturas de lienzo y dentro de cajas plásticas.


















Cumplida la cuarentena comenzó el proceso de estudio y reconocimiento, no sólo de su soporte sino de la información que contenía; Clasificación, catalogación y trabajos de conservación para estabilizar al papel de estos documentos –que por las características su elaboración- se ha vuelto frágil, ha perdido flexibilidad y su color ha cambiado haciéndose más oscuro. Al manipular las hojas, pueden quebrarse, perdiendo su función de aportarnos información, y con ello su propia esencia como libros y documentos históricos. Asimismo puede observarse como la tinta comenzó a formar un sombreado en el papel y en algunos casos, traspaso al reverso de la hoja. (Imágenes 4-5-6)

A continuación se presentan imágenes ilustrativas del estado del papel al comenzar con las tareas de estabilización


Se efectúa una limpieza con pinceleta (7) y se pasa goma blanca rayada a los documentos, que no solo presentan polvo, sino en algunos casos contienen restos de diferentes insectos y otras plagas, como se observa en la imagen N°5. Para la realización de estos trabajos se utilizan guantes de látex y barbijo.


A continuación se colocan separadores entre los documentos y se ponen en prensa para su acondicionamiento (8), donde aguardan el tiempo necesario para regresar a su formato.

Finalmente son digitalizados y conservados en carpetas (imagen 9) que se guardan en cajas archivo.

Algunos de estos documentos formarán parte de la exhibición de Museo policial de Tricao Malal, pronto a inaugurarse.

La colección más destacada que conservamos contiene los legajos de los efectivos policiales del Territorio Nacional del Neuquén que fueron los precursores de la Policía Provincial, y que testimonian no solo la historia institucional sino la de cada población que fue creándose.

Las colecciones crecen a gran velocidad debido a la toma de conciencia del personal policial y al impulso dedicado por la actual Jefatura de preservar la información histórica, que da cuenta de la labor social que se realiza diariamente.

A raíz de esto, actualmente se esta proyectando un nuevo edificio para el Museo y Archivo Histórico Policial de la Provincia del Neuquén, que cumplirá con las necesidades espaciales y de conservación.

miércoles, 6 de enero de 2010

La Pastera museo del Che

05 de enero de 2010
San Martín de los Andes

Invitamos a la comunidad en general a participar de los encuentros a realizarse en la Pastera Museo del Che, todos los jueves del mes de Enero desde las 19.30 horas en donde se expondrán fotografías, pinturas, esculturas y literatura de cordel. También se podrá disfrutar de música en vivo, danzas y teatro.
El grupo Orígenes está coordinado por Tomás Núñez, Jorge Vilchez y Nadia Quantran, que junto a otros estudiantes que se encuentran fuera de la localidad y que durante las vacaciones desean mostrar la actividad artista que están realizando. La idea surgió a partir de la reivindicación de lo nuestro desde una construcción colectiva e inclusiva, generando un espacio abierto para todos los jóvenes en donde se puedan conocer y puedan expresar sus trabajos.

Los saluda muy atentamente, La Pastera Museo del Che.

martes, 22 de diciembre de 2009

MUSEO ANDACOLLO -HOMENAJE A GORGNI

El 23 de diciembre de 2009 se cumplen 26 años del fallecimiento del reconocido Doctor Antonio Manuel Gorgni, medico que desempeño su labor en entre los años 65 y 72 en la zona de Andacollo Las Ovejas y todos los parajes aledaños. El hospital Andacollo en su Homenaje lleva su nombre. Gorgni fue mas que medico, fue ademas un precursor de las cooperativas y del trabajo en conjunto y de que los jóvenes fueran a estudiar y conocieran otros rumbos para poder crecer como personas. Gorgni participo de la vida política y social de la comunidad de Andacollo y del departamento minas es recordado por los habitantes por su tenacidad su carácter y por su incansable labor como medico que visitaba a la gente en sus casas y los atendía con los pocos elementos y medicamentos que contaba en la mayoría de las oportunidades gastando su magro sueldo. Además la Provincia de Neuquén le debe un grato homenaje por sus estudios de arqueología y demás aporte a la sociedad neuquina. El Doctor Antonio Manuel Gorgni nació en Medanos provincia de Buenos Aires el 14 de Agosto de 1914 Hijo de Antonio Gorgni y Ángela Andrigo fue el 4 de 11 hermanos. Falleció en la Ciudad de Neuquén a los 69 años.
DEL PUEBLO DE ANDACOLLO

DOCTOR GORGNI UN HOMENAJE A SU MEMORIA “GRACIAS POR LO QUE NOS DEJO Y POR SU GENEROSIDAD”

Ana -Coordinadora museo e Historia Andacollo

lunes, 21 de diciembre de 2009

El Museo Municipal “recuerdos del Alma” esta exhibiendo en sus salas el hallazgo arqueológico encontrado en septiembre de este año en el sitio de Andacollo. Los restos encontrados son posteriores al siglo XVIII las vasijas de cerámicas son de elaboración local con aplicación de chaquiras (cuentas de vidrios) y los elementos de metal (estribos, espuelas frenos) son de origen europeo. Por restricciones vigentes no se pueden exhibir pero están para su posterior análisis y estudios los restos óseos de dos individuos encontrados un mayor masculino y un infantil.
Se esta escribiendo el libro de los 100 años de Andacollo, que se cumplen en octubre de 2010 por tal motivos invitamos a quienes vivieron o viven en esta linda ciudad y cuenten con documentos fotos etc puedan facilitarlo, se contacten con nosotros. Muchas Gracias
Museo de Andacollo VISITA ANDACOLLO CONOCE NUESTRA HISTORIA
Horarios de atención: 07 a 13 30 hs de lunes a viernes
Tel: 02948-494012
Mail: ananeruda@yahoo.com.ar
Ana Valdez: Coordinadora Museo Historia Andacollo

MUSEO ANDACOLLO

jueves, 17 de diciembre de 2009

El Museo Ernesto Bachmann cerrará por estas fiestas



El Museo de Villa El Chocón junto al personal de Oficina de Informes y Guiados
de la localidad se adhieren a las fiestas de navidad y año nuevo cerrando el día
25 de diciembre de 2009 y el 01 de enero de 2010.
El 24 y 31 del corriente mes la institución estará abierta de 07 a 17 hs.
A partir del día 02 de enero se reanudará las actividades normales inaugurando
la temporada veraniega ampliando los horarios de atención de 07 a 21 hs y de
lunes a domingo.
El costo de la entrada es de 10 pesos para adultos, jubilados y contigentes 2
pesos y menores de 6 (incluido) no abonan.
La novedad para estas vacaciones será la muestra de kakenum art que pronto
dara que hablar...
De parte del MEB y todo su personal esperamos que en estas fiestas se disfruten
en familia y con sus seres queridos...
Que en el 2010 se cumplan nuestros deseos y podamos los argentinos construir
entre todos un país mejor...
Así sea...
¡Muchas Felicidades!
Visite: paleochocon.blogspot.com
choconazo.blogspot.com

viernes, 4 de diciembre de 2009

Museo de la Memoria Oral




El Museo de la Memoria Oral comenzó a desarrollarse en septiembre de 2008 como un plan de investigación histórica que tiene el objetivo general de constituir un banco de memoria oral al servicio de la comunidad. Esta es una manera de recuperar, registrar y revalorizar el patrimonio histórico intangible de la provincia. Pretendemos con ello contribuir a la reflexión que la comunidad hace de su propia identidad, recreándola y transformándola permanentemente.

El trabajo apunta al rescate de los relatos de historias de vida, de aquellas historias no contadas: los relatos de los trabajadores, los vecinos, las mujeres, de todos aquellos grupos que no aparecen en otros registros e investigaciones históricas. Si bien desde hace algunos años diversos investigadores vienen realizando trabajos de historia oral, nos propusimos innovar tecnológicamente grabando las entrevistas en formato audiovisual, soporte que enriquece la información, sumando todo aquello que la imagen implica.

Abordamos el primer proyecto con "Los ferroviarios", realizando entrevistas en video. Sumamos a ello una primera recopilación de imágenes fotográficas, lectura de las entrevistas y material teórico sobre la historia de los ferrocarriles en el contexto nacional y territorial, el mundo del trabajo y el desarrollo local y montamos una muestra audiovisual llamada "Neuquén: imágenes y voces del ferrocarril".



martes, 1 de diciembre de 2009

Acta acuerdo red de museos


La “Red de Museos de la Provincia del Neuquén” propone abrir un espacio de intercambio entre los museos. A través del blog tendremos un contacto más fluido e información actualizada acerca de las actividades que realiza cada uno de los integrantes de esta red. Esto nos permitirá compartir preocupaciones y búsquedas de soluciones.


¿Cómo surge la Red?

A partir del encuentro en las I Jornadas de Comunicaciones de Museos Regionales, realizadas en el Museo "Carmen Funes" de Plaza Huincul, el 31 de octubre de 2009 y del intercambio de experiencias y situaciones compartido en éstas, decidimos conjuntamente formar una Red de Museos Provincial -para luego desarrollar una Red Regional, con los museos de Río Negro-.
Este trabajo en red implica poder operar de manera dinámica, a través de las relaciones entre todos los integrantes, basadas en la reciprocidad y la valoración igualitaria. La red permite difundir y compartir logros, intercambiar aprendizajes, tener una comunicación permanente, optimizar y complementar recursos, promover las actividades de cada museo e intercambiar investigaciones, asistencia técnica y capacitaciones -entre otros beneficios-.
El acuerdo fue firmado por autoridades y trabajadores de aproximadamente 12 museos. Invitamos a quienes todavía no lo hicieron a sumarse a este nuevo emprendimiento.